sábado, 22 de noviembre de 2014

Legislacion en materia de derechos animales.



El sistema legal actual en materia de animales no humanxs. Una pena que esto rija y no el bien, el amor y la moral.




►DERECHO COMUNITARIO:



España, como país miembro de la Unión Europea, está sujeta al cumplimiento de la normativa comunitaria y vinculado por ella. Algunas normas de derecho comunitario serán de directa aplicación en España y otras necesitarán ser transpuestas al Derecho interno mediante una ley española que recoja su contenido. En los siguientes enlaces se puede consultar la normativa europea en materia de protección animal:


europa.eu/legislation_summaries/food_safety/animal_welfare/index_es.htm
eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1992L0043:20070101:ES:PDF

eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:020:0007:0025:ES:PDF
eur-lex.europa.eu/es/legis/latest/chap1510.htm


eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32008L0120
Movimientos comerciales de animales de compañía en el seno de la Unión Europea


►DERECHO ESPAÑOL:




El sistema legal español proscribe el maltrato y el abandono de animales tanto penal como administrativamente. A través de la tipificación en el Código Penal del delito de maltrato animal (o como falta de maltrato, si no tiene la entidad suficiente para ser considerado delito) y la falta de abandono animal, el Derecho Penal sanciona tales conductas con penas pecuniarias, con pena privativa de libertad de hasta un año y con la pena accesoria de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Además del Derecho Penal, de aplicación en todo el territorio nacional, en todas las Comunidades Autónomas sus respectivos parlamentos, dentro de sus competencias, han legislado leyes administrativas de protección y de derechos de los animales, que regulan con mayor detalle todas aquellas conductas que tengan que ver con el respeto y la tenencia responsable de animales. De este modo, nos encontramos con tantas legislaciones de protección animal como Comunidades Autónomas tiene el país, y esta diversidad geográfica también se traduce en diferentes grados de protección, ya que no todas son igual de garantistas.

La mayoría de estas leyes autonómicas dejan fuera de su articulado a la fauna salvaje que viva en su hábitat natural en libertad y a los animales con los que se experimenta en los laboratorios, que son regulados por su legislación específica. También establecen como excepción a su aplicación a los festejos taurinos y algunas fiestas tradicionales que usan animales, permitiendo así que el matrato y la tortura de estos animales quede impune en todo el país.

Estas leyes autonómicas ofrecen en su articulado el catálogo de infracciones y sus respectivas sanciones administrativas, siendo en todo caso una herramienta muy útil para perseguir a los maltratadores, ya que las sanciones económicas que llevan aparejadas son muy cuantiosas, muchísimo más que si el hecho se persigue por la vía penal. Además, en España la vía penal no se ha traducido nunca hasta la fecha en ningún ingreso en prisión de un condenado por un delito de maltrato animal, siendo por tanto, de facto, una mera condena de prisión más simbólica que real, aunque venga recogida en una sentencia judicial con el consiguiente reproche social que conlleva.


►DERECHO PENAL:

El Código Penal español regula el delito de maltrato en el artículo 337 y la falta de maltrato en el artículo 632.2 CP. En este texto también se hace referencia a la falta de abandono animal, en concreto en el artículo 631. 2 CP.

A continuación se presenta un listado con las normas vigentes y aplicables en materia de protección animal en España:




►DERECHO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO:

Leyes de protección animal autonómicas:



Castilla y León

Andalucía

Castilla La Mancha
AragónExtremadura
Cataluña
Galicia

Comunidad Valenciana
Región de Murcia
Principado de Asturias


Comunidad Foral de Navarra

Comunidad de Madrid

Islas Canarias

País Vasco
Cantabria

La RiojaIslas Baleares

-Ceuta y Melilla, al ser ciudades autónomas y no Comunidades Autónomas, no tienen Parlamento. Por lo tanto, no tienen leyes autonómicas de protección animal. Sí pueden tener Ordenanzas Municipales que regulen la tenencia y protección de animales.

-Sin embargo, Ceuta, hasta la fecha, no tiene Ordenanza municipal o Bando municipal al respecto.

-Melilla, por su parte, cuenta con una escasa regulación de la materia en su Ordenanza Reguladora de la Sanidad Animal


►Otros Acuerdos Internacionales, Leyes y Reglamentos relacionados con animales de aplicación en todo el Estado Español:

-Patrimonio Natural y Biodiversidad:

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.


-CITES: La legislación relativa al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), persigue preservar la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:339:0001:0077:ES:PDF

http://www.cites.es/es-ES/elconveniocites/Documents/Convenci%C3%B3nCITES1973.pdf
-SANIDAD ANIMAL:

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal
-EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, EXPERIMENTACIÓN Y SACRIFICIO:

Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio


-PROTECCIÓN DE ANIMALES EN EXPLOTACIONES GANADERAS:

Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas


-EXPERIMENTACIÓN:

Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia

-TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS:

Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

-PERROS EN LAS FUERZAS ARMADAS:

Orden DEF/2625/2005, de 18 de julio, por la que se establecen las normas para el registro, identificación y control de perros en las Fuerzas Armadas, así como medidas sanitarias para la prevención de enfermedades y zoonosis transmisibles por estos animales



-PARQUES ZOOLÓGICOS Y ACUARIOS:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:1999:094:0024:0026:ES:PDFhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l31-2003.html





-Otras normas autónomicas en relación con los animales:

Galicia:

DECRETO 142/2012, de 14 de junio, por el que se establecen las normas de identificación y ordenación zoosanitaria de los animales equinos en Galicia




Extraido de: http://www.justiciaydefensaanimal.es/

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